ESTATUTOS CP GUADALUPE HILLS – Spanish

N.º ORDEN DE INSCRIPCIONES — FINCA N.º A 536

RÉGIMEN DE COMUNIDAD: El edificio al que pertenecen los departamentos descritos se regulará por la Ley de Propiedad Horizontal de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, con las modificaciones introducidas por la Ley 8/1999, de seis de abril, siendo elementos comunes el resto de la parcela no ocupada por la edificación, de unos seis mil quinientos metros cuadrados, destinados a zonas de desahogo, accesos del conjunto de edificios, piscina, áreas de esparcimiento y recreativas; y con las siguientes previsiones especiales:

1ª. Se reserva el propietario promotor y/o constructor la facultad de modificar la superficie, distribución, luces y huecos, servicios, instalaciones, anejos y cuotas de participación de las distintas fincas que integran el edificio, así como la de constituir servidumbres de todo tipo sobre las mismas, pudiendo abrir para el efectivo cumplimiento de estos fines los huecos que sean necesarios. En el ejercicio de estas facultades y para las subsanaciones necesarias de la escritura que motiva este asiento, podrá otorgar por sí solo, la escritura o escrituras que fueren necesarias, aún después de haber sido formalizada la venta de alguno o algunos de los departamentos, siempre que tales modificaciones no afecten a los elementos privativos de los ya vendidos.

2ª. Todos los propietarios en el inmueble vendrán obligados a contribuir al pago de los gastos comunes, según su cuota de participación, salvo que por Ley, Modificación de estos Estatutos o Acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, se adopte otro modo de distribuir los gastos. Sin perjuicio de las responsabilidades e indemnizaciones que procedan, cualquier daño…


…debido a negligencia o mal uso causado, bien en un elemento común, bien en cualquiera de los departamentos independientes, deberá ser reparado a costa de quien lo causare.

3ª. El propietario que realizare en su propiedad obras que menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exterior o perjudiquen los derechos de otro u otros propietarios vendrá obligado a la demolición de lo hecho y a la reparación de lo alterado a su anterior estado, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que pudiere haber causado. Los propietarios y/o usuarios de todas y cada una de las viviendas que componen el edificio, no podrán colocar, bajo ningún concepto, tendales en las fachadas de los edificios.

4ª. Se faculta a los propietarios de los distintos predios que integran el edificio para segregarlos, dividirlos, agruparlos y agregarlos entre sí, formando nuevas unidades, asignando a las divisiones y agrupaciones o agregaciones las cuotas de participación que correspondan a las mismas, previos los permisos del organismo competente.

5ª. Los propietarios o usuarios de las viviendas quedan facultados para poner en las fachadas de la planta baja, rótulos de profesiones que necesariamente han de ir emplazados en la parte de fachada que corresponda al frente del portal, o en las paredes interiores del soportal o hueco exterior de acceso al mismo, y con una altura mínima de un metro cincuenta centímetros del suelo, cuyos rótulos han de ser proporcionales al número de viviendas. Asimismo también se faculta a los propietarios o usuarios de las viviendas para poner en sus fachadas rótulos, anuncios y cualquier forma de publicidad visual, incluso luminosa.


6ª. Todos los propietarios de los distintos predios que integran el edificio están obligados a lo siguiente:

  • a) A suscribir un seguro colectivo tanto de Responsabilidad Civil como contra Incendios.
  • b) A formalizar y suscribir un Contrato de Mantenimiento de los Ascensores.
  • c) A contratar o realizar las tareas de limpieza de los canalones del edificio, al menos una vez al año.

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE. La entidad Provverte, S.L. constituye SERVIDUMBRE DE PASO PERMANENTE para vehículos y personas, sobre las mesetas de desaceleración, rampas de acceso, pasillos y zonas de maniobra de las plantas de sótano de los dos Bloques, así como sobre las escaleras y ascensores de los distintos portales que acceden a dichas plantas de sótano de los Bloques «A» y «B», que será todo ello predio sirviente, en favor de los DEPARTAMENTOS NÚMEROS UNO, DOS, VEINTINUEVE, TREINTA, TREINTA Y UNO y TREINTA Y DOS de la…

…propiedad horizontal, antes descritos, que serán predios dominantes, a los fines de que puedan acceder a dichos predios desde el exterior de las edificaciones.

Valoración: Se valora la servidumbre constituida en la suma de trescientos euros.


Se protocoliza Licencia de Obras y Construcciones, Expte. 317LO/03, expedida en Manilva el día 8 de julio de 2004 por el Secretario del Ayuntamiento de Manilva, con el visto bueno del Alcalde, concedida por resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2004; y se inserta certificación expedida en Sevilla el día 19 de julio de 2004 por Don Juan Carlos Reina Fernández, como Arquitecto Director del Proyecto de Edificación declarado, en el que se hace constar que la descripción de la Obra Nueva declarada en construcción se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la correspondiente licencia de obras y construcción antes reseñada, cuya firma es legitimada mediante diligencia, que también se inserta, extendida por el Notario de Gijón Don Ángel-Luis Torres Serrano, el día 20 de julio de 2004.

Es de aplicación lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Edificación y Disposición Transitoria 1ª.

En su virtud, INSCRIBO a favor de la entidad PROVERTE, SOCIEDAD LIMITADA, su título de declaración de obra nueva en CONSTRUCCIÓN y constitución en régimen de propiedad horizontal, previa inscripción de la agrupación.

Así resulta de escritura otorgada en Gijón el día dieciséis de julio de dos mil cuatro ante el Notario Don Ángel Luis Torres Serrano, número 2.358 de protocolo, copia de la cual ha sido presentada a las 12:47 horas del día diez de agosto de dos mil cuatro, bajo el asiento 1.131 del Tomo 20 del Libro Diario de Operaciones.

Autoliquidado el Impuesto con ingreso de cuotas, según nota al margen, y archivadas cartas de pago.

Manilva, 27 de Septiembre de 2004.


RESUMEN DESTACADO

  1. El promotor tiene poderes especiales — El promotor original (Provverte, S.L.) se reservó el derecho a cambiar la superficie, distribución, cuotas de participación y hasta crear servidumbres, incluso después de vender algunas viviendas, siempre que no afectara a los elementos privativos de las ya vendidas.
  2. Gastos comunes — Todos los propietarios deben pagar los gastos comunes según su cuota de participación, a menos que la ley, los estatutos, o la junta de propietarios (por unanimidad) decidan otra cosa.
  3. Daños por negligencia o mal uso — Si alguien causa daños en un elemento común o en una vivienda por negligencia o mal uso, lo paga quien lo causó.
  4. Obras prohibidas — Ningún propietario puede hacer obras que dañen la seguridad, estructura, fachada o derechos de otros vecinos. Si lo hace, debe demoler y reparar, y además pagar indemnizaciones. Prohibido poner tendales en las fachadas.
  5. Segregar, dividir o agrupar viviendas — Se permite a los propietarios dividir, agrupar o segregar sus propiedades para formar nuevas unidades, pero con permiso del organismo competente (normalmente el ayuntamiento).
  6. Rótulos y publicidad — En planta baja se pueden poner rótulos profesionales en la fachada con condiciones mínimas (1,5 m de altura, proporcionales al número de viviendas). En cualquier fachada se permiten rótulos, anuncios y publicidad visual, incluso luminosa.
  7. Obligaciones obligatorias para todos los propietarios — Todos deben contratar: seguro colectivo (Responsabilidad Civil + incendios); contrato de mantenimiento de ascensores; y limpieza de canalones al menos una vez al año.
  8. Servidumbre de paso permanente — Se crea una servidumbre de paso para vehículos y personas en favor de 6 viviendas concretas (números 1, 2, 29, 30, 31 y 32), para que puedan acceder desde el exterior a través de sótanos, rampas, ascensores, etc.
  9. Documento antiguo (2004) — Estos estatutos fueron inscritos en 2004 cuando la urbanización aún estaba en construcción. Es posible que algunas cosas hayan cambiado por uso o por acuerdos posteriores de la junta.
Scroll al inicio